SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

b)

b)  El Tribunal de apelación no tomó en cuenta la inexistencia de manifiestos internacionales de carga, aspectos que determinaron que la fundamentación del Auto de Vista impugnado fue al margen del art. 124 del CPP, sin realizar un análisis armónico de todos los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso, solamente se introdujeron las pruebas que revalorizó y observó, sin considerar los documentos producidos de su parte, como el informe del asignado al caso y los precedentes contradictorios invocados en los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio y 234/2017 de 21 de marzo entre otros.

b)  Los Tribunales de apelación actúan estrictamente en el orden de los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas; por lo que, concluyen en la inexistencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, al advertirse que el Tribunal de alzada no revalorizó prueba alguna, sino ejerciendo su labor de control de legalidad, advirtió una equivocada subsunción de la denuncia planteada, para luego considerarla y resolverla en el ámbito de su competencia, por ello, el recurso de casación deviene en infundado.