SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
segundo agravio
Sobre ese agravio, los Magistrados hoy accionados se pronunciaron en sentido de que, el Tribunal de apelación no brindó ninguna consideración que tienda a modificar la Sentencia de primera instancia, puesto que el examen valorativo de los medios de prueba en fase de apelación restringida se encuentra vedada a los Tribunales de apelación; por ello, comprendió que no se actuó con exhaustividad sobre el análisis y valoración correspondiente a cada uno de los elementos de prueba por el Tribunal de primera instancia, por lo que justificaron y fundamentaron adecuadamente las razones por las cuales no puede ser considerado como un nuevo ejercicio de valoración de la prueba, por ello, disponen tan solo la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal de Sentencia, por lo que no se evidencia la existencia de contradicción alguna con los precedentes alegados por la accionante. Aspectos señalados en el parágrafo séptimo y octavo en el análisis del caso concreto del Auto Supremo aludido (fs. 46 vta. a 47). Por lo expuesto, los Magistrados ahora accionados dieron razones que sustentan su decisión, explicando de manera clara y precisa el por qué concluyeron declarar infundado el recurso de casación, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.
Al respecto, los Magistrados ahora accionados mencionaron que los Tribunales de apelación actúan estrictamente en el orden de los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas, por ello, se concluye que no existe contradicción con el Auto de Vista que fue impugnado, debido a que el Tribunal de alzada no revalorizó prueba alguna, sino ejerció su labor de control de legalidad, advirtiendo una equivocada subsunción de la denuncia planteada, para ser considerado y resuelto en el ámbito de su competencia, por ello, el recurso de casación fue declarado infundado. Aspectos que se advierten en el parágrafo tercero en el análisis del caso concreto (fs. 48 vta.) del AS 038/2019-RRC, visibilizándose una respuesta de por qué asumen la determinación de declarar infundado el recurso de casación que interpuso José Alberto Ortiz Tomasi -hoy accionante-.
En consecuencia, los argumentos expuestos en el AS 038/2019-RRC sobre este punto, contienen un criterio argumentativo puntual y fundado; toda vez que la nulidad de la Sentencia 11/2017 generará nuevamente un debate ante el Tribunal de primera instancia, en el que se realizará una valoración de la prueba y se establecerá lo que corresponda por ley, además de haberse referido por qué no existió la revalorización de pruebas, por lo señalado, también corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.
Finalmente, en cuanto a la alegada vulneración de “acceso a la justicia”, vinculada a la “seguridad jurídica”, al estar directamente relacionados al derecho al debido proceso; se evidencia que el AS 038/2019-RRC cumple con los elementos de fundamentación y motivación, por consecuencia tampoco se advierte vulneración alguna, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- primer agravio
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR