SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución 02/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 127 vta. a 131, denegó la tutela solicitada por los accionantes, al no evidenciarse la vulneración de los derechos demandados, sin imposición de costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) El “Auto de Vista 42 de 24 de abril de 2018”, objeto del recurso de casación, derivó en el AS 038/2019-RRC que en su punto III.4.2 -análisis del caso- estableció que el argumento central en el Auto de Vista aludido, lejos de la extensa paráfrasis está referido a la falta de valoración integral y conjunta de parte del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz sobre la prueba aportada, lo que no debe ser confundida con una situación de valoración que los accionantes pretenden; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en cumplimiento de su función de control de legalidad previsto por ley, no incurrió en ninguna labor de revalorización de la prueba al no poseer potestad de resolver sobre la existencia o no de medios probatorios que fueron motivo del contradictorio, por ello, procedió a anular la Sentencia 11/2017 y ordenar el reenvío a un nuevo juicio oral, público y contradictorio; c) Los Magistrados ahora accionados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, al no identificar en qué medida se provocó la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con el “acceso a la justicia” vinculado con la “seguridad jurídica”, toda vez que la nulidad de la Sentencia 11/2017 generará nuevamente un debate ante el Tribunal de primera instancia, en el que se realizará una valoración de la prueba y se establecerá lo que corresponda por ley; d) El AS 038/2019-RRC, si bien no establece de manera ampulosa una argumentación jurídica, sin embargo, es claro en su decisión, en virtud de lo establecido en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que refiere la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, y citas legales; e) Si bien los accionantes realizaron una amplia fundamentación respecto a los hechos ocurridos en el proceso penal, esos aspectos debieron ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; f) Los Magistrados ahora accionados en el parágrafo tercero del análisis del caso concreto, otorgaron una respuesta a los accionantes de por qué asumieron la determinación de declarar infundado el recurso de casación interpuesto, así como pronunciaron los motivos para considerar que no existió la revalorización de pruebas que manifestaron los mismos; y, g) En resguardo del derecho al debido proceso relacionado con el “acceso a la justicia” y vinculado a la “seguridad jurídica”, ordenaron que se cumpla el Auto de Vista 07 emitido por el Tribunal de alzada, para que la autoridad de primera instancia realice una valoración integral de las pruebas existentes en el caso penal cuestionado.