SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 27 y 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 07 de 23 de marzo de 2018, declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la “Gerencia Regional de la Aduana Nacional” (sic) y el Ministerio Público, anulando la Sentencia 11/2017 de 24 de marzo y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, incurriendo por ello en la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al revalorizar nuevamente la prueba de cargo PD-6, relacionado a los manifiestos internacionales de carga y declaraciones de tránsito aduanero a nombre de la empresa Virgen del Rosario de su propiedad.
Posteriormente, los Magistrados ahora accionados declararon admisibles los recursos de casación interpuestos, a través del Auto Supremo (AS) 672/2018-RA de 14 de agosto, y conforme al art. 419 del CPP, emitieron el AS 038/2019-RRC de 4 de febrero, declarando infundados los recursos de casación, siendo en su contenido ilegal por vulnerar la doctrina legal aplicable expresada en los AASS 0086/2009 de 18 de marzo y 0065/2012 de 19 de abril, relacionadas con la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 07.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- primer agravio
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR