SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 27 y 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 07 de 23 de marzo de 2018, declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la “Gerencia Regional de la Aduana Nacional” (sic) y el Ministerio Público, anulando la Sentencia 11/2017 de 24 de marzo y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, incurriendo por ello en la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al revalorizar nuevamente la prueba de cargo PD-6, relacionado a los manifiestos internacionales de carga y declaraciones de tránsito aduanero a nombre de la empresa Virgen del Rosario de su propiedad.

Posteriormente, los Magistrados ahora accionados declararon admisibles los recursos de casación interpuestos, a través del Auto Supremo (AS) 672/2018-RA de 14 de agosto, y conforme al art. 419 del CPP, emitieron el AS 038/2019-RRC de 4 de febrero, declarando infundados los recursos de casación, siendo en su contenido ilegal por vulnerar la doctrina legal aplicable expresada en los AASS 0086/2009 de 18 de marzo y 0065/2012 de 19 de abril, relacionadas con la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 07.