SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

María Yohany Banegas Collazo, en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional Bolivia (ANB), mediante informe presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 118 a 121 vta., manifestó que: i) Los accionantes, no señalaron en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que les hubiera causado el AS 038/2019-RRC, que fue emitido bajo la normativa legal y pertinente; y, que se encuentra debidamente fundamentado; ii) No basta la alegación genérica de la lesión a un derecho, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto y real, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio, y no para dilatar los procesos como en el caso cuestionado; iii) El Tribunal de alzada en cumplimiento de su función de control de legalidad, previsto por ley y con la finalidad de establecer la lógica jurídica de controlar que la valoración de la prueba tenga la coherencia, orden y razonamiento lógico, no incurrió en ninguna labor de revalorización de la prueba; y, iv) El Tribunal de alzada al no poseer potestad de resolver sobre la existencia o no de medios probatorios sobre temas que fueron motivo de contradictorio, procedió a anular la Sentencia 11/2017 y ordenar el reenvío a un nuevo juicio oral, efectuando una adecuada compulsa de los datos que cursan en el proceso, así como el Auto Supremo aludido está debidamente fundamentado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

En mérito a las solicitudes citadas precedentemente, la Sala Constitucional declaró no ha lugar a las mismas, manifestando que: i) La fundamentación del Auto Supremo cuestionado, se pronunció sobre la existencia o no de la revalorización de la prueba, dándoles una respuesta a los accionantes sobre los aspectos reclamados; y, ii) No fueron identificados de manera clara los derechos invocados como vulnerados y la carga argumentativa suficiente para evidenciar lo denunciado.

i)      El Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba testifical y documental, identificando las pruebas PD-5 y PD-6; además, de revalorizar prueba que no fue parte de la comunidad de la prueba dentro del juicio oral, público y contradictorio, invocando como precedentes contradictorios los AASS 200/2012-RRC de 24 de agosto y 384/2005 de 26 de septiembre, relacionados con la prohibición de pronunciarse sobre cuestiones de hecho y de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de apelación.