SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
María Yohany Banegas Collazo, en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional Bolivia (ANB), mediante informe presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 118 a 121 vta., manifestó que: i) Los accionantes, no señalaron en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que les hubiera causado el AS 038/2019-RRC, que fue emitido bajo la normativa legal y pertinente; y, que se encuentra debidamente fundamentado; ii) No basta la alegación genérica de la lesión a un derecho, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto y real, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio, y no para dilatar los procesos como en el caso cuestionado; iii) El Tribunal de alzada en cumplimiento de su función de control de legalidad, previsto por ley y con la finalidad de establecer la lógica jurídica de controlar que la valoración de la prueba tenga la coherencia, orden y razonamiento lógico, no incurrió en ninguna labor de revalorización de la prueba; y, iv) El Tribunal de alzada al no poseer potestad de resolver sobre la existencia o no de medios probatorios sobre temas que fueron motivo de contradictorio, procedió a anular la Sentencia 11/2017 y ordenar el reenvío a un nuevo juicio oral, efectuando una adecuada compulsa de los datos que cursan en el proceso, así como el Auto Supremo aludido está debidamente fundamentado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
En mérito a las solicitudes citadas precedentemente, la Sala Constitucional declaró no ha lugar a las mismas, manifestando que: i) La fundamentación del Auto Supremo cuestionado, se pronunció sobre la existencia o no de la revalorización de la prueba, dándoles una respuesta a los accionantes sobre los aspectos reclamados; y, ii) No fueron identificados de manera clara los derechos invocados como vulnerados y la carga argumentativa suficiente para evidenciar lo denunciado.
i) El Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba testifical y documental, identificando las pruebas PD-5 y PD-6; además, de revalorizar prueba que no fue parte de la comunidad de la prueba dentro del juicio oral, público y contradictorio, invocando como precedentes contradictorios los AASS 200/2012-RRC de 24 de agosto y 384/2005 de 26 de septiembre, relacionados con la prohibición de pronunciarse sobre cuestiones de hecho y de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- primer agravio
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR