SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 4
“El recurso de casación expresa como fundamento de que el Tribunal de alzada revalorizó prueba plasmada también en las pruebas documentales” (sic) las pruebas documentales PD-4, PD-5 y PD-6, para establecer que la accionante cometió el delito que se le acusa, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el art. 169.3 del CPP. Además, que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación conjunta sobre los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público y la “Gerencia Regional de la Aduana Nacional”, a pesar que cada uno de ellos presentó sus propios argumentos fácticos y jurídicos; asimismo, no tomaron en cuenta las pruebas de cargo valoradas por el Tribunal de origen, entre ellas el testimonio del investigador asignado al caso, quien determinó en su investigación la inexistencia del hecho; llegando a conclusiones que no fueron realizadas por el Tribunal de sentencia, incurriendo en la incorrecta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- primer agravio
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR