SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia informó lo siguiente: 1) Es evidente que el proceso penal seguido contra el hoy accionante radicó en el Tribunal que conforman, habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva del acusado, el 13 de marzo de 2020, acto procesal en el que se abocaron a la anterior audiencia llevada a cabo ante el Juzgado de Control Jurisdiccional, habiendo quedado vigente solo el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, en base ello, explicaron y resolvieron por qué se rechazó la solicitud de cesación; 2) El abogado defensor solicitó enmienda y complementación respecto al Instructivo “04/2019” emitido por el Consejo de la Magistratura, el que establece que se debe conminar al Ministerio Público para que en todos los casos en los cuales exista detenidos preventivos, en el plazo de noventa días se manifieste si debe continuar cumpliendo la extrema medida, instructivo que hace referencia también a la disposición transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173, y en caso de solicitarse la continuidad de la misma, se debe establecer el tiempo de duración y los actos investigativos a realizar, aclarándose a la defensa del acusado que el caso se encuentra en actos preparatorios de juicio; en ese sentido “…esa situación correspondía cuando se encuentra en la etapa preparatoria…”(sic); 3) En la referida audiencia, al no estar de acuerdo con la decisión asumida, la defensa del -hoy impetrante de tutela- presentó apelación incidental, al no haber proporcionado las fotocopias necesarias para formar el legajo de apelación, de oficio por Secretaria del Tribunal se obtuvieron las fotocopias necesarias y ya se envió la impugnación ante la Tribunal de Alzada, adjuntado al efecto la respectiva nota de atención donde consta la recepción de la apelación; y, 4) La parte peticionante de tutela pretende confundir al Juez de garantías al interponer esta acción tutelar, cuando ya interpuso recurso de apelación incidental, sobrecargando de manera innecesaria las funciones judiciales; por lo que, al existir un recurso pendiente de resolución y al ser el mismo el que en su caso de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad del accionante, de acuerdo a la SCP 434/2014 de 25 de febrero, concurre la subsidiariedad excepcional, debiéndose al efecto denegar la tutela solicitada.