Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Consta el Acta y Resolución de 13 de marzo de 2020, mediante la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, al persistir el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP. Contra dicha determinación el prenombrado interpuso recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del citado código, el cual fue tenido por presentado por el referido Tribunal (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo de los noventa (90) días calendario
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental como medio impugnatorio idóneo dentro del régimen de medidas cautelares: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo