SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
Ismael Burgos Olmos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: i) La parte impetrante de tutela falta al principio de lealtad procesal, pues interpone la presente acción de libertad, cuando también formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución mediante la cual se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva que se encuentra pendiente ante el Tribunal de alzada; y,
ii) Se denegó la cesación, no porque el delito acusado sea de lesa humanidad, es decir, un delito gravísimo, sino que en criterio del Tribunal, no era el momento procesal oportuno para otorgar medidas sustitutivas, y no por esa negativa se debe accionar la vía constitucional, recargando innecesariamente las labores jurisdiccionales.
Con el derecho a la réplica, señaló que, no debe hacerse una interpretación gramatical de la norma procesal penal como lo refiere el abogado de la defensa, sino debe primar una interpretación teleológica, conforme se manifiesta, parecería que el peticionante de tutela pretende que ipso facto se conceda la cesación de la detención preventiva, lo que atentaría a los derechos de la víctima ya que no se estaría respetando el debido proceso, se falta al principio de lealtad procesal; ya que, lo que el abogado defensor expuso en la audiencia de cesación, no son los mismos términos que ahora trae a colación.
Lilian Zabala Zambrana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, indicó que las acciones tutelares se activan en última instancia, no se puede desnaturalizar este medio de defensa cuando el propio acusado presentó recurso de apelación incidental; por lo que, corresponde denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo de los noventa (90) días calendario
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental como medio impugnatorio idóneo dentro del régimen de medidas cautelares: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo