Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; el 27 de junio de 2019, la Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva debido a que en su criterio concurría la probabilidad de autoría contenida en los arts. 233.1 y 2, así como los riesgos procesales inmersos en el 234.10, y 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); de manera posterior, logró desvirtuar el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 quedando vigente, únicamente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo de los noventa (90) días calendario
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental como medio impugnatorio idóneo dentro del régimen de medidas cautelares: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo