SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la igualdad; toda vez que, las autoridades judiciales accionadas indebidamente rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, no obstante de existir un solo riesgo procesal, además de haber incumplido lo dispuesto en la disposición transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173, como del Instructivo
I-LAPP-TSJ-CM “04/2019” emitido por el Consejo de la Magistratura; a través de los cuales, se determina la emisión de conminatoria por parte de la autoridad jurisdiccional al Ministerio Público, para que dentro del plazo de noventa días se pronuncie sobre la necesidad o no de mantener la detención preventiva, pero pese a que su abogado solicitó la cesación en base a ello, las autoridades accionadas refirieron que dicha cesación únicamente puede ser realizada por el Juez de control jurisdiccional en la etapa preparatoria, sin considerar los accionados que la norma referida ut supra, no restringe la competencia al Juez de Instrucción Penal; por lo que, debió aplicarse lo establecido en los arts. 7 y 221 del CPP, para resolver dicha petición, empleando el principio pro homine, y no limitarse sin fundamentación alguna al referir que no tendrían competencia para resolver la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo de los noventa (90) días calendario
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental como medio impugnatorio idóneo dentro del régimen de medidas cautelares: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo