SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa decreto de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso penal signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70220642 seguido por el Ministerio Público contra Hugo Tola Andia -hoy accionante-, en cumplimiento de la disposición transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173, como del Instructivo I-LAPP-TSJ-CM “04/2019” emitido por el Consejo de la Magistratura, conminando al Fiscal de Materia asignado al caso a través del Fiscal Departamental, para que en el plazo de noventa días a partir de su notificación, se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva del imputado, solicitar una menos grave o presentar el requerimiento conclusivo que considere pertinente (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo de los noventa (90) días calendario
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental como medio impugnatorio idóneo dentro del régimen de medidas cautelares: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo