SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: a) Se aclara que solicitó la nulidad del Auto de Observación de 2 de julio de 2019 conforme al art. 35 incs. c) y d) de la LPA; b) Complementa su acción de amparo constitucional con las SSCC 0642/2003-R de 8 de mayo, 0788/2010-R de 2 de agosto y la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, que hacen mención a los principios de informalismo y favorabilidad en beneficio del contribuyente, y a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, la última Sentencia Constitucional Plurinacional citada hace referencia a un caso similar en el que de forma indebida se observó el domicilio real del administrado, cuando el mismo lo señaló en el recurso de alzada; y, c) Si el art. 4 inc. “f” -siendo lo correcto inc. l- de la LPA permite presentar los requisitos formales en plazo posterior, también puede permitirse que dichos requisitos sean presentados en forma anterior como ocurrió en este caso.
a) Dejar sin efecto el Auto de Observación de 2 de julio de 2019 y los actuados posteriores, debiendo la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz emitir un nuevo Auto que refleje un adecuado análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso jerárquico presentado por el representante legal del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales
- corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia
- recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- REVOCAR