SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado por autoridad competente y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente, oportuna y sin dilaciones, y al principio de informalismo; puesto que la ahora autoridad accionada de manera indebida emitió el Auto de Observación de 2 de julio de 2019 a su recurso jerárquico alegando el incumplimiento del art. 198.I incs. b) y c) del CTB que establecen la presentación del original o copia legalizada del poder de representación y una copia del acto impugnado, cuando dichos documentos formaban parte de los antecedentes del recurso de alzada interpuesto con anterioridad, motivo por el cual no era exigible su presentación, siendo aplicable el art. 4 inc. l) de la LPA que establece que la inobservancia de exigencias formales no esenciales pueden ser excusadas y cumplidas posteriormente. Además; señaló que el Auto de Rechazo de 11 de julio de 2019 debió emitirse por la Directora Ejecutiva y no por el Sub Director -ambos de la ARIT La Paz-, y que debió ser notificado personalmente a su representante legal y no en Secretaría, conforme lo señalado en los arts. 84.I y 205 del CTB., por ser un acto definitivo.