Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.6.
II.6. Consta Auto de Observación de 2 de julio de 2019, pronunciado por la autoridad ahora accionada, en el que señaló que el recurso jerárquico no cumplía con el art. 198.I incs. b) y c) del CTB, otorgando el plazo de cinco días para su subsanación a partir de su notificación conforme al art. 205 del citado Código (fs. 82); Auto que fue notificado a las partes el 3 de igual mes y año en Secretaría de la ARIT La Paz (fs. 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales
- corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia
- recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- REVOCAR