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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S3

    Fecha: 26-Abr-2021

    I.1.2

    El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado por autoridad competente y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente, oportuna y sin dilaciones, y al principio de informalismo, citando al efecto los arts. 115.II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • I.1.2
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales
    • corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia
    • recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • principio de verdad material
    • REVOCAR

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