SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa; y, ampliándolos en audiencia señaló que: 1) Fue trasladado clandestinamente de su domicilio con rumbo desconocido, “…en un inicio se lo llevó en contra de su libertad…” (sic); 2) El coaccionado manifestó a la “notificadora” que la accionada padecería de COVID-19 y estando en contacto con ella, su situación se pudo haber agravado ante la posibilidad de contraer dicha enfermedad, fruto de haber sido trasladado ilegalmente y privado de su libertad a un lugar en el que no quiere estar; 3) En este caso tiene mucho interés el documento de venta de 29 de marzo de 1992; por el cual, la parte accionada se comprometió a cuidarlo; ya que, si se demuestra que esta obligación fue incumplida el documento antes mencionado quedaría sin efecto, siendo la razón de la privación ilegal de su libertad, “…haciendo creer que ellos se encuentra al cuidado del abuelito y que están dándole las atenciones debidas, cuando en realidad no es así” (sic); 4) No puede ser objeto de intereses económicos; por lo que, se debe respetar su decisión de estar con las personas que le ayudan brindándole un trato digno; y, 5) Solicita se determine que las personas accionadas no interfieran más en su vida, por causarle daño y un deterioro no solo físico sino también psicológico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR