SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.2.
Conforme se tiene identificado supra, la denuncia constitucional planteada converge de manera medular en una presunta e indebida privación de libertad del peticionante de tutela, derivada de la alegada medida de hecho ilegal y arbitrario ejercido por los ahora accionados, que sin autorización judicial y/o administrativa, contra su voluntad y de forma totalmente desaprensiva, el 26 de junio de 2020, procedieron a secuestrarlo y someterlo a un confinamiento sin su consentimiento, siendo trasladado al domicilio de los prenombrados ubicado en la localidad de Vinto; seguramente, con el fin de atenuar de algún modo el abandono perpetrado por varios años, pese al compromiso de dispensarle cuidados de toda índole, asumido vía contractual y con cláusula resolutoria, consignada en el documento aclaratorio de 29 de marzo de 1992, emergente de una compra-venta suscrita por la hoy accionada junto a su esposo y los padres -entiéndase del accionante-; intentado consolidar la mencionada venta condicionada, cuando solo recibió atención esporádica, pese a su avanzada edad más las patologías médicas que padece que no fueron atendidas oportunamente; siendo privado de su libertad a fin de que no prospere la denuncia formulada ante la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Tiquipaya e impedir que se investigue el caso, pretendiendo obligarlo a vivir en dicho domicilio bajo el argumento del cumplimiento del referido acuerdo contractual; situación que se agrava aún más ante el riesgo de vida en el cual se encuentra al estar retenido en un domicilio donde habitan profesionales médicos que trabajan en Hospitales “Centinela” -COVID-19-, enfermedad que además padecería la accionada, pudiendo empeorar su condición al estar en contacto con la mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR