SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

José Gonzales Ramos, en audiencia manifestó que: i) La parte peticionante de tutela declara que su madre -hoy accionada- tiene COVID-19, sin presentar prueba de ello;
ii) Se tiene un documento aclaratorio el cual establece que se debe cuidar de manera oportuna y continua al accionante; aspectos que se hicieron en todo momento; sin embargo, el representante sin mandato junto a su abogado allanaron el terreno de su mamá, “...como indica en el memorial de responde y presentará los videos correspondientes con respecto a los daños causados hacia la Sra. Laureana que vive en la casa con su Sr. esposo Emiliano, el video está claro porque se puede ver como agrede psicológicamente el Sr. Elías a la Sra. Laureana, haciéndola llorar, humillándola, después de todo se realiza una denuncia en la Epi Tiquipaya en el cual le indican al Sr. Elías que él no puede pisar lo que es un terreno privado…” (sic); iii) El ahora impetrante de tutela no fue llevado a la fuerza, teniendo informes de la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Tiquipaya que harán llegar como prueba de manera física; iv) Hasta el “22 de marzo”-se entiende de 2020- se estaban haciendo cargo del peticionante de tutela, siendo que lo estaban cuidando los señores “Emiliano y Laureana”, quienes se fueron a su pueblo; de esa manera, habló con su tío -hoy accionante-, quien aceptó ir a la localidad de Vinto, quedándose tres días en el lugar; sin embargo, el representante sin mandato ofendió a su madre -hoy accionada- tratándola de la peor manera vía telefónica, a tal extremo que le provocó una pre embolia; por eso, fue trasladado ante el Presidente de la Organización Territorial de
Base (OTB) de Cuatro Esquinas, donde Agustín Gonzales Serrano y Simón Serrano Estrada se comprometieron a hacerse cargo del adulto mayor durante la cuarentena, no siendo su culpa que la misma se haya alargado; no obstante ello, el mencionado representante sin mandato, presentó una demanda de abandono de adulto mayor y después de todos los problemas lo recogió junto a su abogado indicando falsamente que lo estaban llevando en primera instancia al médico y luego a su casa; v) El 22 de junio del referido año, presentaron una nota al GAM de Tiquipaya; en la cual se hizo conocer los daños psicológicos y físicos que se encontraba sufriendo la señora “Laureana” y su esposo; de ahí, que la “defensoría” se hace presente el 26 del aludido mes y año, junto al equipo “disciplinario”, dándoles la autorización de llevarlo -se entiende al impetrante de tutela- a la localidad Vinto, haciéndose presente también el “equipo interdisciplinario” de dicha localidad; vi) No son reales los argumentos de que el peticionante de tutela fue llevado contra su voluntad; vii) Estuvo tranquilo hasta el día de ayer -entiéndase 1 de julio de 2020-; ya que, habría conversado con Agustín Gonzales Serrano y Simón Serrano Estrada en presencia de la abogada del Servicio legal Integral Municipal (SLIM) “del Adulto Mayor”, sobre el retornó al domicilio de sus padres que es en Cuatro Esquinas, donde actualmente se encuentra; viii) Todo lo realizado fue por el bienestar del adulto mayor; ix) El supra referido representante sin mandato, hace llorar al accionante para luego grabarlo, es así que sus padres como propietarios de la casa realizaron el cambio de chapas; toda vez que, existe susceptibilidad; x) Con referencia a las patologías que se indica en la acción tutelar, el aludido representante sin mandato no deja que el adulto mayor sea llevado a realizarse revisiones médicas correspondientes; xi) Solicita el “rechazo” de la acción de defensa planteada, sea con costas, por cuanto se está denigrando la integridad de su madre al indicar que tiene COVID-19, lo cual es falso.