SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicita se “declare procedente” -lo correcto se conceda la tutela impetrada-; y, en consecuencia, se disponga: a) La suspensión de privación de libertad y restitución inmediata a su domicilio ubicado en el municipio de Tiquipaya; b) Se permita la visita de sus familiares: Simón Serrano Estrada, Agustín Gonzales Serrano, Elías Serrano Estada -hoy representante sin mandato- y otros parientes con los que está familiarizado; a cuyo fin, se les entregue la llave del ingreso del inmueble; y, c) Se condene en costas procesales y se remita antecedentes ante el Ministerio Público por la privación de libertad; y, en audiencia solicitó se establezca que las personas accionadas no interfieran más en su vida, al causarle daño y un deterioro no solo físico sino también psicológico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR