SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Se tiene contra documento aclaratorio de 29 de marzo de 1992, suscrito por: Damiana Fuentes y Nicolás Serrano -vendedores-; y, Pascual Gonzáles y Herminia Ramos de Gonzáles -compradores-, haciendo alusión a la transferencia de unas fracciones de terreno en la parte final de la cláusula segunda donde establecieron expresamente que: “Como quiera que la venta de los indicados terrenos se realiza por debajo de los precios de mercado, los compradores se obligan : a) cuidar y asistir hasta sus días al Sr. Antonio Serrano Fuentes , es decir dar la atención alimenticia , bestido y médica en forma oportuna y continuada (…) c) en caso de incumplimiento por los compradores con sus obligaciones anteriormente referidas, quedará nula el documento o minuta de venta suscrita en ésta fecha…” (sic), constando acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de igual día, mes y año ante el Juez de “Mínima Cuantía” (fs. 3 a vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR