SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.1.

II.1.  Se tiene contra documento aclaratorio de 29 de marzo de 1992, suscrito por: Damiana Fuentes y Nicolás Serrano -vendedores-; y, Pascual Gonzáles y Herminia Ramos de Gonzáles -compradores-, haciendo alusión a la transferencia de unas fracciones de terreno en la parte final de la cláusula segunda donde establecieron expresamente que: “Como quiera que la venta de los indicados terrenos se realiza por debajo de los precios de mercado, los compradores se obligan : a) cuidar y asistir hasta sus días al Sr. Antonio Serrano Fuentes , es decir dar la atención alimenticia , bestido y médica en forma oportuna y continuada (…) c) en caso de incumplimiento por los compradores con sus obligaciones anteriormente referidas, quedará nula el documento o minuta de venta suscrita en ésta fecha…” (sic), constando acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de igual día, mes y año ante el Juez de “Mínima Cuantía” (fs. 3 a vta.).