Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
Así, dentro del paraguas de regulación normativa constitucional-procesal de la acción de defensa, es evidente que la misma se activa cuando esta jurisdicción constitucional, en el ejercicio de su faceta de control tutelar advierte y constata la vulneración a los referidos derechos y/o bienes jurídicos, que se encuentran en el ámbito de tutela; sin embargo, esta posibilidad se inhibe cuando de la situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva, concreta y consolidada de la existencia de actos u omisiones que lesionen o amenacen de conculcar los derechos identificados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR