SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha cuenta con ochenta y cuatro años de edad, y hasta hace tres días
-entiéndase de interposición de esta acción de libertad- se encontraba viviendo en su domicilio ubicado en la Zona de Bruno Mocko, municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en calidad de beneficiario en la propiedad de los que fueran sus progenitores: Nicolás Serrano Veliz y Damiana Fuentes Mamani, misma que fue cedida a Pascual Gonzales Serrano y Herminia Ramos de Gonzales -hoy accionada- mediante documento de 29 de marzo de 1992, donde se estableció la trasferencia de dos propiedades bajo condición resolutoria prevista en el art. 568.I del Código Civil (CC) -Ley 12760 de 6 de agosto de 1975-, comprometiéndose los adquirientes, según documento aclaratorio de venta de la igual fecha a dispensar cuidados de toda índole a su favor; extremo que nunca fue cumplido, por el contrario fue abandonado “a su suerte”, recibiendo atenciones esporádicas; situación que, fue agravándose por su edad avanzada y las patologías médicas que padece, las cuales no fueron atendidas oportunamente, ni fue asistido en sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta, al extremo de vivir en total dejadez y vulnerabilidad, situación que pudo empeorar de no ser por el socorro brindado por algunos familiares, quienes fueron supliendo ese grave desamparo por parte de los esposos Gonzales-Ramos; razón por la que, se interpuso una denuncia ante la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tiquipaya; misma que, hasta la fecha -se entiende 30 de junio de 2020- no se pronunció con la resolución respectiva.
Ante estas circunstancias, con el único fin de paliar de alguna forma este abandono perpetrado por años y consolidar la venta condicionada del inmueble, de forma desaprensiva y sin contar con autorización judicial y/o administrativa, el 26 de junio de 2020, a horas 10:00 a.m. aproximadamente, la ahora accionada, José Gonzales Ramos -hoy coaccionado-, junto a otras personas procedieron a secuestrar al impetrante de tutela, subiéndolo a una movilidad, partiendo con rumbo desconocido y sometiéndolo a un confinamiento sin su consentimiento.
Posteriormente a ese hecho arbitrario, su representante sin mandato se presentó en el supra indicado domicilio, con la finalidad de llevarlo a almorzar, encontrando la habitación vacía; por lo que, al haber interrogado a las demás personas habitantes, quienes no brindaron ninguna respuesta, se constituyó en las Oficinas de la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Tiquipaya, donde le aseguraron que nadie autorizó su entrega; de modo que, fue alejado a la fuerza y sin su anuencia, teniéndolo totalmente incomunicado en el domicilio actual de los hoy accionados; siendo vanos los esfuerzos de persuadir de esa conducta errónea, recibió solo evasivas, al extremo de intentar forzar de forma extorsiva la firma de un documento de compromiso de cuidado de adulto mayor -compréndase a sus coyunturales cuidadores- con el argumento de que una vez suscrito será restituido a su domicilio; debido a lo cual, se encuentra privado de libertad, a fin de que no prospere la denuncia formulada ante la indicada Unidad e impedir que se investigue el caso, siendo trasladado a otra jurisdicción como es la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba, donde pretenden obligarlo a vivir bajo el argumento de que cumplen con un acuerdo -contractual-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR