SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar

En ese marco y alcance tutelar de protección de esta vía de defensa; en la que, en efecto rige el principio de informalismo, no puede soslayarse el presupuesto citado ut supra mencionado a que debe existir la certeza de la existencia de actuaciones, hechos u omisiones al margen de la ley que estén poniendo en riesgo o amenazando los derechos primigenios a la vida y la libertad de quien recurre a esta acción de libertad, y eventualmente el derecho a la dignidad, vinculado a uno de los referidos derechos; así, en el caso sub judice se advierte, la existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar; por cuanto, inicialmente la parte peticionante de tutela afirma haberse suscitado una indebida privación de libertad por parte de los accionados; señalando que, habría sido retirado del domicilio que habita contra su voluntad y a la fuerza, para ser trasladado a la vivienda de los prenombrados, sostenido que dicha acción hubiese sido ejercida con la finalidad de cumplir únicamente con un acuerdo contractual anteriormente suscrito, y consolidar los efectos del mismo -venta de un inmueble-, que pese a la data de su celebración no habrían observado en cuanto a la obligación que se tenía de dispensar los cuidados necesarios; a más, de evitar que prospere una denuncia en la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Tiquipaya; sin embargo, y contra sentido, el coaccionado en audiencia sostuvo, que es evidente la existencia del aludido documento aclaratorio donde determina que se debe cuidar y asistir al hoy accionante, aspecto que se cumplió, y que en todo caso existe interferencia del ahora representante sin mandato en todos los cuidados y atención prestada; ya que, es falso que el adulto mayor -hoy impetrante de tutela- fue llevado a la fuerza sin su voluntad, cuando en una ocasión anterior se le habló sobre su traslado temporal manifestando su aceptación y en definitiva estuvo tres días; pero que, ante la insistencia de devolución del referido representante sin mandato se acudió a la respectiva OTB, para que finalmente este recoja al peticionante de tutela indicando falsamente que lo llevaría al médico; posteriormente -y se entiende dentro de la actuación que es objeto de reclamación constitucional- la  “defensoría” se hace presente junto al equipo disciplinario, dándoles la autorización de llevárselo a la localidad Vinto; lugar donde estuvo tranquilo hasta el día de ayer -entiéndase 1 de julio de 2020-, que ante la conversación con los señores Simón Serrano Estrada y Agustín Gonzales Serrano en presencia de la abogada del SLIM, retornó al domicilio de sus padres que es en Cuatro Esquinas, donde actualmente se encuentra; resaltó que todo fue realizado en bienestar del adulto mayor, y que no es evidente que su progenitora hoy accionada estuviese padeciendo de COVID-19.