SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) La única documentación con la que cuenta es: Informe médico realizado por Marilyn Torrico Vilte, médico internista donde refiere que realizó una valoración al impetrante de tutela, diagnosticando crecimiento prostático, litiasis renal izquierda colitiasis y serología positiva para chagas; así como, documento aclaratorio de 29 de marzo de 2019, croquis del domicilio de los accionados; y, la cédula de identidad del peticionante de tutela y su representante sin mandato; la cual, no acredita de manera alguna la privación de libertad, secuestro y rapto del prenombrado conforme fue expresado en esta acción de libertad; más al contrario, de acuerdo a lo indicado por las partes procesales, emergente de la tenencia y cuidado del mencionado existirían conflictos entre el representante sin mandato y los accionados; que fue, de conocimiento de la Estación Policial Integral (EPI) de Tiquipaya; así como, de la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de misma localidad, instancias que habrían asumido determinaciones en relación a tales conflictos; b) Los argumentos vertidos por el representante sin mandato en esta acción de defensa constituirían delitos previstos en los art. 292 y 334 del Código Penal (CP); por lo que, de ser evidentes tendrán que ser objeto de investigación por las instancias competentes para establecer la veracidad o no de tales aseveraciones; en ese sentido, no corresponden ser resueltos por este medio, al margen de que en el aludido informe médico no se constata que la vida del accionante esté en peligro; y, c) En todo caso los conflictos que hubiese originado el contrato o documento aclaratorio de 29 de marzo de 1992, tendrían que ser dilucidados en la vía correspondiente.
Por memorial -sin fecha ni cargo de recepción- cursante a fs. 36, el coaccionado en vía de enmienda y complementación, solicitó se condene en costas, daños y perjuicios al impetrante de tutela; ante lo cual, la Jueza de garantías, por Auto de 3 de julio de 2020, cursante a fs. 37, “DENIEGA” la solicitud de enmienda y complementación, porque el coaccionado no acreditó haber erogado costos en la tramitación de esta acción de libertad, ni la existencia de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2.
- Fragmento 13
- situación fáctica se logra verificar la constancia objetiva
- existencia de argumentaciones contradictorias expuestas por los sujetos procesales dentro la presente acción tutelar
- controversia fáctica de las circunstancias inherentes al traslado del
- hechos controvertidos
- CONFIRMAR