SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
1)
Juan Carlos Abularach Suárez, Presidente de FEGABENI, brindó informe oral en audiencia (fs. 101 y vta.; 103 y vta.), a través de su abogado apoderado, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 14 de febrero de 2020, el accionante cursó una primera solicitud requiriendo entrega de constancia de derecho propietario sin pagar el aporte voluntario; escrito al que se contestó por nota de 18 de ese mes y año, consignando que a efectos de entregarle dicha documentación para trasladar su ganado debía presentar ciertos requisitos. En la petición señalada, no se constriño en momento alguno indicar la normativa en la que estaría amparada FEGABENI que preside para realizar el cobro de Bs18.-; recaudación sobre la que además no puede pronunciarse la acción de amparo constitucional; 2) En forma posterior, el impetrante de tutela cursó nota de 19 del mes y año precitados, con título principal referido a que habiendo sido notificado con Oficio PRES 093/20 de igual mes y año, impetraba expresamente el cese del pago del “supuesto” aporte voluntario, sin llevar “ningún otro título más”, anotando únicamente en la parte final la necesidad de conocer en qué normativa se ampara FEGABENI, para realizar la recaudación descrita. En ese marco, se le contestó el 27 del mes y año anotados, respecto a lo principal, y en cuanto a lo accesorio, al no haberse precisado si se requería una explicación verbal o escrita, llamó conjuntamente al Comité Ejecutivo de la indicada Federación a los abogados del peticionante de tutela a una reunión para esclarecer no solo “la forma” sino el “fondo y llegar a un arreglo ya generable para (sus) problemas”, a la que no acudió el solicitante; 3) Si la respuesta otorgada al petitorio principal no era acorde o no fue favorable a su solicitud, lo correcto era que el demandante de tutela requiera una complementación con un nuevo memorial, no plantear directamente la acción de amparo constitucional, “…nada les costaba ya de manera principal solicitar bajo qué norma estamos amparados para el cobro de los 18 bolivianos” (sic); y, 4) En virtud a lo referido, sí se dio respuesta a ambas notas cursadas por el impetrante de tutela, cuyas notas fueron entregadas mediante Notario de Fe Pública, al no haberse apersonado el peticionante para conocer las contestaciones que mereció; no siendo evidente lo afirmado en la demanda tutelar.
En cuanto a lo expuesto por el peticionante de tutela en audiencia, resaltó que conforme indicó sí se dio respuesta a sus solicitudes, cuyas notas de contestación fueron entregadas incluso notarialmente. Precisó que se resolvió lo principal, constituyendo “…quizás (…) un error dar también respuesta a lo accesorio…”; no obstante, si se consideraba que la absolución fue incompleta, el accionante pudo pedir su complementación, y no acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR