SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. A través de memorial de 19 de febrero de 2020, dirigido al Presidente y Gerente de FEGABENI; Alfonso Villavicencio Ardaya y Raúl Alberto Roca Guzmán, consignaron que habiendo sido notificados con el OFICIO PRES 093/20, requerían expresamente el cese del pago del “supuesto” aporte voluntario. Así respondieron cuál era su derecho propietario de ganado bovino, precisando que no estaría en discusión el origen del mismo, sino la cesación del cobro ilegal y obligatorio del que eran objeto, respecto al que no estaban de acuerdo y no cumplirían al constituir una tasa o impuesto ilegal, “…y si fuera obligatorio SE HACE UNA EVASIÓN DE IMPUESTO MILLONARIA sacando los números anuales de dichas sumas por parte de quienes la cobran…” (sic); no regulando el Decreto Supremo (DS) 20091 de 19 de marzo de 1984, la recaudación de sumas para la extensión del certificado de propiedad, tampoco “…la LEY 80, mucho menos el Decreto Prefectural 6-A-2013 (…) el D.S. 29251 (…) ni la Resolución Ministerial 655…” (sic [las negrillas y el subrayado son inherentes al texto original]). En ese sentido, solicitaron respuesta a su pedido de no cobrarles el aporte “supuestamente” voluntario de Bs18.-; así como explicarles: “…EN QUÉ NORMATIVA SE AMPARA PARA EL COBRO DE DICHOS DINEROS” (sic [negrillas agregadas]), habiendo sido obligados nuevamente esa data a cancelar esos montos lo que constituía “un abuso”. Reiterando que, su requerimiendo era dejar de cobrarles el monto de Bs18.- y contestar “…EN QUÉ NORMATIVA ESPECÍFICAMENTE SE RESPALDAN PARA DICHO COBRO” (sic [negrillas añadidas] -fs. 9 a 10-).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR