SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, Alfonso Villavicencio Ardaya y Raúl Alberto Roca Guzmán -hoy accionante-, solicitaron al Presidente y Gerente de FEGABENI, entrega de constancia de derecho propietario sin pagar el aporte voluntario; refiriendo al efecto, ser ganaderos con propiedades agropecuarias legalmente establecidas, habiendo advertido en forma posterior a cumplir la normativa del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), a objeto del movimiento de ganado al departamento de Santa Cruz, el cobro excesivo e irregular sin ningún respaldo legal; por cuanto, revisada la “…Ley 80, el D.S. 20091, Resolución Prefectural Nº 17/2009 y el Decreto Departamental Nº 6A-2013m, EN NINGUNA NORMA MENCIONADA NI DEL SENASAG [se] OBLIGA AL PAGO DE DICHOS 18Bs.- POR CABEZA DE GANADO…” (sic), no se tenía ningún sustento para ese cobro; derivando en que sea un aporte voluntario, convirtiéndose en obligatorio al no conferirles las constancias de su derecho propietario si no se cancela esa tasa de dinero (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR