SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 017/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 104 a 107 vta., denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: i) El 14 de febrero de 2020, el accionante cursó nota solicitando “…obtención de cobro de un supuesto aporte voluntario…”, respondiéndole el demandado el 18 de igual mes y año, exigiendo que previamente se acredite la marca de los semovientes. A raíz de dicha contestación, el peticionante de tutela presentó memorial de 19 del mes y año indicados, con la suma: “…Habiendo sido notificados con Oficio 093/20, pidiendo expresamente el cese al pago del supuesto aporte voluntario…” (sic), impetrando en el último párrafo -de forma accesoria- explicarle en qué normativa se ampara FEGABENI para efectuar el cobro de dichos dineros. Ese  escrito tuvo respuesta el 27 del mes y año anotados, resolviendo el fondo del memorial precitado; ii) La respuesta que se habría conferido por la autoridad demandada sería para el demandante de tutela insuficiente e incongruente; sin embargo, se comprueba que consta una respuesta otorgada al petitorio principal, en tiempo razonable y “preciso”, haciendo conocer los extremos requeridos; “…ahora, que el accionado pida de manera precisa información en norma alguna no se puede utilizar a la jurisdicción constitucional para obtenerla” (sic); y, iii) La solicitud accesoria introducida en el memorial mencionado, de 19 del mes y año señalados, debió cumplir el principio de subsidiariedad; por lo que, compelía que Raúl Alberto Roca Guzmán, acuda a FEGABENI, antes de plantear esta acción de defensa, reiterando su petición.