SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. Cursa acta notariada 17/2020 de 18 de febrero, en la que la Notaria de Fe Pública 1 de la ciudad de la Santísima Trinidad, acredita que constituida en oficinas de FEGABENI, a requerimiento de las personas mencionadas en la Conclusión II.1, a fin de dar fe de la obtención del certificado de propiedad para traslado y faeneo de mil veintinueve cabezas de ganado vacuno de propiedad de Raúl Alberto Roca Guzmán y cincuenta de Alfonso Villavicencio Ardaya; el Responsable de la Sección de Recaudación y Constancia de Derecho Propietario para Control de Marca, Faeneo y Abigeato de la Federación señalada, indicó que debía pagarse previamente el monto de Bs18.- por cabeza de ganado, o caso contrario requerir a Gerencia la orden de emisión de la papeleta por urgencia del traslado; lo que motivó a que el ahora impetrante de tutela cancele la suma de Bs13 068.-, según boleta 0012507; desistiendo del pago Alfonso Villavicencio Ardaya, manifestando que procedería al reclamo de ley por ser un aporte voluntario (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR