SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
I.2.1. Ratificación de la acción
Respecto al informe oral brindado por el demandado, indicó que, en ninguna parte de la Constitución Política del Estado, se establece que la respuesta a una solicitud pueda ser verbal, instituyendo más bien que debe tratarse de una respuesta formal y pronta en cumplimiento del derecho de petición. Destaca que, en el segundo memorial que presentó requirió se explique en qué normativa se ampara FEGABENI para efectuar el cobro de Bs18.- por cabeza de ganado bovino, emergiendo ello de la negativa a cancelar ese monto que hizo conocer mediante Notario de Fe Pública, porque no es viable “inventarse una tasa una patente” no regulada conforme lo consagrado en la Ley Suprema, que prevé que toda tasa, patente o impuesto debe ser creado por ley. Precisa de otro lado que, su primera nota solo fue contestada en sentido que identifique si tenía ganado de propiedad sin referirle por qué le cobraban, habiendo efectuado de su parte un pago de Bs13 068.- (trece mil sesenta y ocho bolivianos); en forma ulterior, al requerir el señalamiento de la normativa específica para respaldar esa recaudación, se hizo mención “…a la resolución departamental 16/2013, (…) al reglamento de formas y medios de procedimiento para el pago de tasas del SENASAG (…) al DS 29521 que dice que no tiene ningún costo el tema de la guía de propiedad, la resolución SENASAG de tasas y patentes, la resolución ministerial Nº0555 en el reglamento general de sanidad animal del regensa del SENASAG…” (sic); teniendo que ninguna de las normas precitadas regula la obligación del pago de los Bs18.- señalados; necesitando conocer de su parte qué norma es la que faculta a efectuar esa recaudación. Así, expone que se lesionó la jurisprudencia constitucional, en esencial, la subregla que determina que se vulnera el derecho de petición cuando no se atiende una solicitud de forma clara, precisa, completa y congruente con lo impetrado; desconociendo la respuesta de FEGABENI dichos parámetros, demostrando que el cobro “…es algo oculto sobre natural que nadie quiere que se entere…” (sic); por lo que no conoce el motivo por el que debe pagar el monto de dinero que se le exige.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR