SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

II.5.

II.5.    Mediante Oficio 107/2020 de 27 de febrero, el Tesorero de FEGABENI, respondió al memorial detallado en la Conclusión precedente, indicando que los peticionantes nuevamente incurrían en error al no acreditar derecho propietario, haciendo referencia solo a marcas dibujadas a mano sin adjuntar los registros conforme a normativa. En ese orden, refiriendo las normas que facultaban a la citada Federación precitada a exigir la documentación pertinente que acredite derecho propietario, además de la identificación de la marca, hizo conocer que la institución mencionada tenía como obligación primordial el control de todo ganado saliente del departamento de Beni, cumpliendo la reglamentación respectiva; procediendo en caso de no acreditarse la tradición de derecho propietario a la retención del ganado por parte de la Policía y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de abigeato. Por lo que, reiteró a los impetrantes la necesidad de acatar lo dispuesto en la normativa acreditando su derecho propietario de forma plena (fs. 5 a 6).