SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.5.
II.5. Mediante Oficio 107/2020 de 27 de febrero, el Tesorero de FEGABENI, respondió al memorial detallado en la Conclusión precedente, indicando que los peticionantes nuevamente incurrían en error al no acreditar derecho propietario, haciendo referencia solo a marcas dibujadas a mano sin adjuntar los registros conforme a normativa. En ese orden, refiriendo las normas que facultaban a la citada Federación precitada a exigir la documentación pertinente que acredite derecho propietario, además de la identificación de la marca, hizo conocer que la institución mencionada tenía como obligación primordial el control de todo ganado saliente del departamento de Beni, cumpliendo la reglamentación respectiva; procediendo en caso de no acreditarse la tradición de derecho propietario a la retención del ganado por parte de la Policía y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de abigeato. Por lo que, reiteró a los impetrantes la necesidad de acatar lo dispuesto en la normativa acreditando su derecho propietario de forma plena (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 16
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR