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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2

    Fecha: 06-May-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; alegando que el 14 de febrero de 2020, requirió al Presidente y Gerente de FEGABENI, abstenerse de cobrar el “supuesto” aporte voluntario de Bs18.-, por cabeza de ganado bovino; recibiendo respuesta de 18 de igual mes y año, exigiéndole precisar cuál sería la marca de sus semovientes. En ese orden, en forma ulterior, impetró mediante memorial expreso y fundamentado señalarle la normativa en que se ampara la Federación precitada, para realizar ese cobro; no obstante, por Oficio 107/2020, se le contestó de forma insuficiente, sin consignar la norma respaldatoria de dicha recaudación; lesionándose así, el derecho anotado, al recibir una respuesta esquiva, incongruente e insuficiente al memorial indicado, sin considerar que a partir de la resolución que obtenga podrá ejercer otros derechos deduciendo los recursos que sean convenientes en defensa de los mismos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • la exigencia a fin de no vulnerar el derecho de petición, es conceder una respuesta, sea positiva o negativa, no implicando se reitera, responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación, puesta a conocimiento del interesado.
    • en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
    • Fragmento 16
    • Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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