SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2020, solicitó al Presidente y al Gerente de FEGABENI, abstenerse de cobrar el “supuesto” aporte voluntario de Bs18.- (dieciocho bolivianos), por cabeza de ganado bovino; recibiendo como respuesta la nota de 18 de ese mes y año, indicándole cuál sería la marca de sus semovientes “EN VIRTUD DE LA LEY 080”. En forma posterior, a través de memorial expreso y fundamentado requirió se le explique específicamente en qué normativa se ampara la Federación señalada para cobrar el monto descrito por el concepto antes expuesto; empero, mediante Oficio 107/2020 de 27 de igual mes, la parte demandada le contestó de forma totalmente insuficiente, sin consignar la norma que respalde la recaudación mencionada, derivando ello en lesión de su derecho de petición.

Enfatiza que, conforme a la jurisprudencia constitucional, si bien la respuesta conferida a una solicitud no siempre debe tener carácter positivo o favorable, pudiendo ser negativa o de rechazo, debe cumplir siempre la debida fundamentación, no pudiendo quedar la motivación en la psiquis de la autoridad, sino ser contestada debidamente a la parte peticionante para así conocer las razones de una eventual negativa y poder aceptar o impugnarlas en las instancias correspondientes de ley. En ese sentido, tiene derecho a conocer la normativa en la que se respalda FEGABENI a objeto de efectuar la cobranza expuesta supra, a lo que solo recibió respuestas esquivas, incongruentes e insuficientes que no atendieron el núcleo central de su petición, obviando que incluso de lo impetrado dependen el ejercicio de otros derechos, siendo que ante la contestación podrá deducir los recursos respectivos de ley en defensa de los mismos.