SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

1)

María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe de 27 de mayo de 2020, cursante a fs. 28 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 14 de mayo de 2020, se realizaron dos audiencias de consideración de las apelaciones de medidas cautelares formuladas por la hoy accionante en los procesos seguidos en su contra; el primero, por el Ministerio Público y Erick Vladimir Valles Fuertes, por el supuesto delito regulado en el art. 332 del CP; y, el segundo, también por el Ministerio Público y “Juan Manuel Alejandro Villagómez”, por igual delito; no siendo posible evidenciar respecto a qué proceso y fallo se planteó la acción de libertad, al no estar ello definido en la demanda tutelar; 2) Por Autos de Vista 60/2020 y 61/2020, ambos de la fecha antes señaladas, la Sala Penal Tercera en la que funge como Vocal, declaró improcedentes ambos recursos de apelación deducidos por la impetrante de tutela; aprobando los dos Autos de 11 de ese mes y año; 3) La fundamentación y motivación contenida en los Autos de Vista precitados, se enmarcó a resolver los agravios expuestos por el abogado defensor de la hoy peticionante de tutela, quien se limitó en lo esencial a objetar la falta de congruencia y fundamentación de los fallos emitidos por la Jueza inferior, sin que en momento alguno hubiera denunciado lesión de derechos “…como emergencia de la suspensión de plazos” conforme se expone en la acción de defensa. En ese sentido, al no haber sido expuestas dichas cuestiones en la vía ordinaria, no merecen pronunciamiento en la jurisdicción constitucional; habiéndose limitado de su parte a cumplir lo dispuesto en el art. 398 del CPP, que estipula que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; aspecto detallado asimismo en la SCP 0077/2012 -no consigna la fecha-; y, 4) La mera disconformidad de la demandante de tutela con lo resuelto, no constituye causa suficiente para requerir se le conceda tutela, menos considerando que la instancia constitucional no cumple un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.