SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

III.5. Análisis en el caso concreto

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, a la salud, a la vida y al debido proceso -en sus elementos motivación y congruencia-, así como del principio de legalidad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, en la causa penal instaurada en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado; tanto la Jueza como la Vocal demandadas, rechazaron a su turno, su solicitud de cesación de detención preventiva, sin considerar que se encuentra privada de su libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más de los sesenta días que fueron establecidos; por lo que, sustentó su pedido en el art. 239.2 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que fue negado sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, indicando que no habría adjuntado documental que demuestre que se encuentra a cargo de sus dos hijos menores de edad, como si ello fuera requisito para la procedencia de la cesación por la causal regulada en el artículo precitado; añadiendo en alzada que el plazo de duración de la detención preventiva estaría suspendido conforme al art. 130 del CPP, en virtud a la cuarentena nacional determinada por el COVID-19, confiriendo interpretación distinta a las Circulares del Órgano Judicial y Decretos Supremos expedidos, siendo que la interrupción de actividades públicas y privadas, aunque sea excepcional, no puede motivar la paralización del Estado de Derecho, menos aplicarse al principio de legalidad y por ende, alcanzar al art. 130 del Código Adjetivo Penal, por cuanto la detención preventiva se computa por días corridos. Al no considerar aquello, se pone en riesgo incluso su salud por el peligro de contagio de la enfermedad antes mencionada, ante las condiciones precarias del Centro Penitenciario en el que se encuentra cumpliendo la medida restrictiva de su libertad. 

           En ese orden de ideas, en el presente asunto se tiene evidencia que en el proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Alejandro Villagómez Tipa contra Víctor Hugo Paniagua Orellana y Lizzette Mireya Franco Rojas, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de 8 de febrero de 2020, disponiendo la detención preventiva de la hoy accionante por el periodo de sesenta días (Conclusión II.1); programando como fecha de audiencia para la recepción de declaraciones restantes, inspección, reconstrucción y requerimiento de información de Tránsito, así como a otras entidades, el 8 de abril de igual año. Decisión asumida señalando que se tenía acreditada la probabilidad de autoría y la concurrencia del peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP; no estando probado por otra parte, el elemento trabajo regulado en el art. 234.1 del Código Adjetivo Penal.

           En forma posterior, la ahora peticionante de tutela requirió la cesación de su detención preventiva, realizándose la audiencia de 11 de mayo de 2020, en la que, la Jueza demandada pronunció el Auto Interlocutorio de igual fecha, rechazando su solicitud (Conclusión II.2). En la audiencia el abogado defensor de la impetrante de tutela, sustentó su pedido en los Instructivos “10/20 la 02/20, 17/20 y 19/20” (sic), así como en el          art. 239.2 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, señalando que el plazo de la detención preventiva impuesta a la accionante se hallaba vencido, debiendo garantizarse conforme a la Opinión Consultiva “08/68” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), los derechos de los privados de libertad en tiempos de pandemia; siendo además la demandante de tutela progenitora de dos hijos bajo su custodia. Por lo que, requirió la aplicación de medidas cautelares sustitutivas aplicando la Circular “08/20” -no indica la fecha-, que constriñe a las autoridades judiciales efectuar el test de proporcionalidad y flexibilidad. Por su parte, el Ministerio Público indicó que la defensa pretendía la cesación de la detención preventiva, obviando que precisamente en virtud a las diversas Circulares emitidas por el Órgano Judicial, se suspendieron los plazos procesales, tomando en cuenta que en virtud a la cuarentena establecida el Ministerio Público no puede efectuar los actos investigativos pertinentes. De otra parte, en cuanto a estar en un grupo de vulnerabilidad por tener a su cargo dos hijos menores, ello sería contradictorio considerando que, de los antecedentes del caso, el padre se encontraría a cargo de sus hijos; no teniendo, por ende, respaldo su solicitud.