SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud pública y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos, en las condiciones de cuarentena a la que nos obliga la Pandemia por el Coronavirus COVID-19, en que nos encontramos los bolivianos

En ese orden, no resulta evidente que la peticionante de tutela hubiera invocado la cesación de su detención preventiva, por ser progenitora de dos menores de edad bajo su cuidado; habiendo, dicho sustento, servido únicamente para requerir la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, mediante la que el Tribunal Supremo de Justicia, moduló el entendimiento y alcance de la Circular 06/2020 de 6 de abril (que a su turno, ordenó a los Presidentes y Vocales de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, personal de apoyo jurisdiccional administrativo, Escuela de Jueces del Estado y otros, tomar en cuenta que: “…la coyuntura de salud mundial y nacional ha obligado a casi todos los sistemas de justicia, a adoptar medidas judiciales acordes con las políticas públicas entabladas; empero, estas medidas que de un inicio debían cumplirse en un tiempo más o menos breve, fueron ampliadas, por lo cual este Alto Tribunal, abordando el análisis de ponderación de derechos, con la finalidad de no violentar derechos y garantías constitucionales reconocidas a favor del pueblo boliviano, y advertido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87, ha establecido que: ‘…si bien la suspensión de garantías constituyen una situación excepcional, esto no significa que la misma comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad que todo momento deben ceñirse…’; lo que significa, que si bien nos encontramos en una situación de emergencia sanitaria, como Órgano Judicial estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho; y que en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud pública y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos, en las condiciones de cuarentena a la que nos obliga la Pandemia por el Coronavirus COVID-19, en que nos encontramos los bolivianos. Toda vez que los derechos fundamentales como la vida, la salud pública y la libertad por su característica de ser progresivos (art. 13.I de la CPE), no pueden ser ignorados, ni siquiera en escenarios de guerra y desastres naturales, conforme señala el art. 137 de la CPE y art. 27 de la CADH (…).