SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 50/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 317 a 319 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución TSP.FF.AA. 08/19, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva dentro del plazo de setenta y dos horas; con los siguientes fundamentos: i) Llama la atención a la Sala Constitucional que tradicionalmente la aclaración, complementación y enmienda, no recae sobre el fondo, solo en la forma pero según la normativa de la institución, en algunas circunstancias excepcionales mediante esta, se puede dejar sin efecto una resolución; y, ii) No se puede dejar de observar que existe un alto grado de relevancia constitucional en la impugnación del ahora accionante dentro del sumario informativo, pero no existiría la misma, si el resultado al que fuesen a llegar con la anulación de la Resolución que sea pertinente llegasen a la misma finalidad (utilidad de actos procesales, predictibilidad); sin embargo, consideran que una evaluación prolija de los actos procesales podrán definir una nueva situación jurídica a favor o en contra del ahora impetrante de tutela; por tanto, no queda mayor contingencia para no conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)