SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al examen de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe señalar que el accionante alegó que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; y, a la defensa; toda vez que, se instruyó la organización del sumario informativo con el objeto de esclarecer cuáles fueron las causas que motivaron cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros, por parte de Dennis Marcos Farro Gutiérrez, dependiente del Batallón Escolta Ingavi, y su persona del Regimiento Mayor General Eliodoro Camacho. Es así que; se dictó el Auto Final del Sumario Informativo, que dispuso la remisión del cuaderno sumarial a la jurisdicción común, por no constituir el hecho un delito militar y al existir indicios de haberse cometido el ilícito de cohecho pasivo propio, además sea sancionado disciplinariamente, como en efecto ocurrió, puesto que de manera discrecional el Tribunal del Personal de Ejército le impuso el retiro obligatorio, decisión que fue objeto de impugnación a través de los recursos de reconsideración, apelación y explicación, complementación y enmienda, instancias que confirmaron la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)