Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.4.
II.4. Por solicitud de 5 de septiembre de 2017, el impetrante de tutela interpuso recurso de reconsideración respecto a la sanción disciplinaria de retiro obligatorio impuesta en su contra, bajo alternativa de apelación (fs. 101 a 114); siendo resuelto a través de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 068/2017 de 26 de septiembre, que declaró la improcedencia del recurso, manteniendo firme y subsistente el castigo establecido (fs. 43 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)