SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

“la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio

Es así que, en la mencionada fecha y año, Gonzalo Elio Sanjinez Velarde, Juez Sumariante, emitió el Auto Inicial del Sumario conforme a lo establecido por el                                     art. 87 y ss. del CPPM, citándole el 7 de marzo de igual año, para prestar su declaración informativa o indagatoria, donde no le permitieron ser asistido técnicamente mediante un abogado, ni se leyeron sus derechos y garantías constitucionales, tampoco le hicieron conocer las circunstancias precisas del hecho, emitiéndose en consecuencia el 16 de marzo de 2017, -sin que se hubiese realizado ningún otro actuado- el Auto Final del Sumario que en su parte dispositiva dispuso la remisión del cuaderno sumarial a la jurisdicción común, por no constituir el hecho un delito militar y al existir indicios de haberse cometido el ilícito de cohecho pasivo propio tipificado en el art. 145 del Código Penal (CP), para que esa instancia continúe con las diligencias necesarias; asimismo, sanción disciplinaria a ser impuesta por el Tribunal de Personal del Ejército conforme a las atribuciones conferidas por el art. 110 de la LOFA, por haber transgredido el art. 10 -faltas graves- del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 181303 de 24 de agosto de 1976, núm. 2) -La falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores a su modificación y siempre que no hubiere representado las mismas con oportunidad verbalmente o por escrito, según las circunstancias-; núm. 22) “estando de civil o uniforme cometer actos incorrectos que afecten la dignidad u honor de la institución”; y, núm. 49) -Lesionar la moral, no conservando la dignidad y el decoro personal dentro o fuera del servicio-; sin embargo, de manera discrecional dicho Tribunal emitió la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017 de 13 de abril, disponiendo en la parte dispositiva en el punto cuarto establece: “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio…” (sic), actuando sin competencia, más aún cuando el Reglamento no contempla el “retiro obligatorio”; asimismo, el art. 35 del citado cuerpo Reglamentario señala las normas de imposición del castigo; por lo que, en aplicación del art. 36 del Reglamento CJ-RGA-205 interpuso recurso de reconsideración que mereció la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 068/2017 de 26 de septiembre, confirmando el retiro obligatorio, contra la que planteó recurso de apelación; instancia en la cual, el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas pronunció la Resolución TSP.FF.AA. 22/18 de 5 de octubre de 2018, confirmando las decisiones recurridas, motivando que el 30 de noviembre de igual año, presente el recurso de complementación, explicación y enmienda, que fue resuelto a través de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado TSP.FF.AA. 08/19 de 30 de abril de 2019, confirmando el retiro obligatorio.