SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2017, el General de Brigada Gary Silvestre Mejía Soliz, en aplicación del art. 21.6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) concordante con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), instruyó la organización de un sumario informativo con el objeto de esclarecer cuáles fueron las causas que motivaron cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros por parte de Dennis Marcos Farro Gutiérrez, dependiente del Batallón Escolta Ingavi, y su persona del Regimiento Mayor General Eliodoro Camacho y otros dependientes de la jurisdicción de la División Segunda, nombrando para tal fin a un Juez y Secretario Sumariantes de acuerdo al art. 97 de la LOFA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)