SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. Gary Silvestre Mejía Solíz, Comandante de la Segunda División del Ejército, dictó el Auto Final del Sumario Informativo de 16 de marzo de 2017, por el que dictaminó y recomendó al Juez de instancia la remisión del cuaderno sumarial a la jurisdicción común contra el demandante de tutela, porque el hecho no constituía delito militar, al existir indicios de la comisión del ilícito de cohecho pasivo propio tipificado en el art. 145 del CP, a fines que esa instancia prosiga con las diligencias necesarias y de acuerdo al procedimiento ordinario, llegar a la averiguación de la verdad de los hechos históricos; asimismo, sanción disciplinaria a ser impuesta por el Tribunal de Personal del Ejército, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 110 de la LOFA, por haber transgredido el art. 10.2, 22 y 49 (faltas graves) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 (fs. 11 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)