SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, a la defensa, alegando que, le iniciaron un sumario informativo militar con el objeto de esclarecer cuáles fueron las causas que motivaron cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros; dentro del cual, se dictó Auto Final del Sumario Informativo que en su parte dispositiva dispuso la remisión del cuaderno sumarial a la jurisdicción común, por no constituir el hecho un delito militar y al existir indicios de haberse cometido el ilícito de cohecho pasivo propio, tipificado en el art. 145 del CP, para que esa instancia continúe con las diligencias necesarias; asimismo, el Tribunal de Personal del Ejército le impuso una sanción disciplinaria conforme a las atribuciones conferidas por el art. 110 de la LOFA, por haber transgredido el art. 10.2, 22 y 49 (faltas graves) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; como en efecto procedió a emitir la Resolución 014/2017 y de forma discrecional lo sancionó con el retiro obligatorio, ampliando la tipificación de su conducta, por haber infringido los arts. 89 inc. e) y 120 inc. d) de la citada Ley; asimismo, los arts. “22 y 35” del Reglamento; decisión, que fue confirmada en apelación, como en la Resolución de complementación, explicación y enmienda por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 ‘acatar y cumplir las órdenes superiores’; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)