SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo en audiencia argumentó lo siguiente: 1) No se tenía certeza del tiempo que demoraría la respuesta al memorial de 1 de abril de 2020, dirigida al Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación Regional del departamento de Oruro y como el Memorándum JGCEI 01/2019, conlleva la suspensión definitiva, interpuso el recurso de revocatoria ante la misma autoridad;
2) En dependencias del C.R.I.D.A.I.I.C. del referido departamento, generaron documentos internos sin que se haya hecho conocer a la parte accionante, sabiendo que el “…Código de Procedimiento Administrativo…” (sic), establece las formas de notificación; 3) Por error de redacción que no afecta al fondo de esta acción tutelar, indicó como accionado a Hermógenes Sejas Gutiérrez, pero de la revisión del contenido dicha accion, se advierte la identificación plena de los sujetos pasivos, que son Jesús Claudio Cano Coca, y Henry Gabriel Tapia Alá -presentes en audiencia-; en ese entendido, no existe equivocación alguna, simplemente un “lapsus”; por lo que, pide se considere tal error; 4) El art. 24 de la CPE, declara que toda persona tiene derecho a la petición sea oral o escrita y a ser respondida de manera pronta y formal. En este caso los accionados no comprobaron con documentación la contestación a la solicitud en cuestión, simplemente existen escritos internos que demuestran la intención de responder; al respecto, cita a la SCP 1095/2013-L de 30 de agosto, donde establece que toda autoridad que recibe una petición, no siempre puede contestar de forma afirmativa, sino también de manera negativa, pero debe hacerlo y no guardar silencio, inclusive cuando esta es tan descabellada tiene la obligación de orientar o direccionar a efectos de lograr su pretensión; y, 5) Respecto al conducto regular de impugnación observado por el accionado, el recurso de revocatoria se dirigió directamente al mismo porque también es el encargado del Comité Docente Asistencial, quien solo trató de justificar su omisión por el hecho de no actuar conforme al Reglamento interno de la Institución.