SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

i)

Jesús Claudio Cano Coca, Jefe de Gestión de Calidad de Enseñanza e Investigación Regional de la CNS del departamento Oruro, en audiencia señaló que: i) Al tomar conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, solicitó la asistencia de un profesional abogado a la oficina correspondiente de dicha institución; empero, no le fue asignado ninguno, en consecuencia se encuentra sin defensa técnica, aspecto que no le impidió estar en audiencia para cumplir con este proceso; sin embargo, aclaró que la nota presentada por la ahora impetrante de tutela fue recibida el 8 de abril de 2020, por el departamento de asesoría legal, sin que a la fecha -se comprende la audiencia de esta acción de defensa- se tenga conocimiento sobre la respuesta o las causas que la derivaron, entendiendo que la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) que tuvieron como efecto de la declaración de cuarentena y el cierre de oficinas e instituciones, generó la falta de la mencionada respuesta; ii) Sobre la estructura educativa hospitalaria, la especialidad de ginecología y obstetricia, cuenta con el Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo, el cual tiene profesionales que imparten la especialidad a los residentes médicos a su cargo; establecimiento que cuenta además con un Comité Hospitalario docente estudiantil, un Gestor de Calidad y un Responsable de Educación; por lo que, es una entidad separada del Hospital Obrero que también tiene su constitución; y, iii) Como Gestor Regional tiene las funciones de recibir las calificaciones de los residentes médicos, informar su rendimiento y labor de los docentes, para luego de cumplidas las exigencias académicas “graduarlos” al siguiente año o retirarlos del sistema de acuerdo a los resultados de su producción académica.