SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que los accionados conculcaron su derecho a la petición; en razón a que, por memorial de 1 de abril de 2020, dirigido al Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación Regional de la CNS del departamento de Oruro -hoy accionado-, solicitó certificación y fotocopias legalizadas referente a la actividad académica realizada dentro del programa de residencia médica en calidad de Médico Residente Becario con Estipendio, que no fue respondida. Posteriormente, reiteró su petitorio en el Otrosí tercero del memorial de recurso de Revocatoria el 6 de igual mes y año ante la misma autoridad; el cual, tampoco fue respondido, ante esa situación alegando consumarse silencio administrativo presentó memorial el 29 de dicho mes y año, ante el Presidente del C.R.I.D.A.I.I.C. del mencionado departamento, autoridad superior en grado -hoy coaccionado-, mediante el cual en su Otrosí tercero volvió a solicitar lo indicado, sin obtener respuesta hasta la interposición de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR