SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Ordenar al accionado que en un plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con la resolución, se extienda la referida certificación y fotocopias legalizadas solicitadas en los memoriales presentados el 1, 6 y 29 de abril, todos de 2020, sin excusas ni pretextos infundados; y, b) Condenar al “…accionado a costos y costas” (sic).
Henry Gabriel Tapia Alá, Presidente del C.R.I.D.A.I.I.C. del departamento de Oruro, a través de su abogado, indicó que: a) No se agotó las instancias correspondientes; toda vez que, su primera solicitud de certificación y fotocopias legalizadas la hizo directamente al Comité Docente Asistencial Hospitalario de la CNS del referido departamento, siendo que debió recurrir en primera instancia a dicho Comité pero del Materno Infantil dependiente de la misma institución a cargo de “Alejandro Vidal”; ya que, ahí se encuentra la documentación e historial académico solicitado; posterior a ello, en caso de negativa o un silencio administrativo, dirigirse a la Jefatura de Enseñanza de Investigación Regional a cargo del accionado, luego en caso de persistir recién dirigirse al referido Comité, organismo representado por su persona -hoy coaccionado-; b) En cuanto a la legitimación activa, la presente acción de defensa se dirige contra Hermogenes Sejas Gutiérrez, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, quien no tiene relación alguna en el presente caso; empero, en su Otrosí indica las generales de ley de los ahora accionados, aspectos que se tornan incongruentes debiendo ser observados en mérito al principio de certeza; c) Lo único que se tiene en el C.R.I.D.A.I.I.C. del indicado departamento, es el memorial de 29 de abril de 2020, que en su Otrosí tercero solicitó fotocopias legalizadas, lo cual se cumplió con la respuesta, poniendo a su disposición la planilla de calificaciones el 5 de junio del referido año, misma que no fue recogida de manera personal por la interesada; extremo que, se advierte mediante la respuesta del Coordinador de dicho Comité; por cuanto, no hubo ningún silencio administrativo por parte de esa instancia; en ese sentido, tampoco se vulneró el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE; y, d) No poseen el legajo de calificaciones ni el historial académico para otorgar fotocopias y legalizarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR