SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.6.
II.6. Mediante nota CITE N° 126/2020 de 5 de junio, Edgar Andrés Siles Mancilla Secretario Coordinador de la C.R.I.D.A.I.I.C. de Oruro, responde a la peticionante de tutela lo solicitado en memorial supra, aclarando previamente que, la documentación requerida fue remitida de la oficina que corresponde el 3 de junio de igual año, en tal sentido, respecto al envío de la carpeta de sus notas, debe ser dirigida al Comité de Postgrado y posterior a ello seguir con la instancia que corresponda en referencia a la guía de procedimientos para resolución de conflictos; no obstante a ello, en cumplimiento del art. 11 inc d) del Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Médica se dispuso a su favor fotocopias simples de sus calificaciones; toda vez que, la oficina del cual es parte, no puede legalizarla por no ser los tenedores ni los emisores (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR