SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.6.

II.6.  Mediante nota CITE N° 126/2020 de 5 de junio, Edgar Andrés Siles Mancilla Secretario Coordinador de la C.R.I.D.A.I.I.C. de Oruro, responde a la peticionante de tutela lo solicitado en memorial supra, aclarando previamente que, la documentación requerida fue remitida de la oficina que corresponde el 3 de junio de igual año, en tal sentido, respecto al envío de la carpeta de sus notas, debe ser dirigida al Comité de Postgrado y posterior a ello seguir con la instancia que corresponda en referencia a la guía de procedimientos para resolución de conflictos; no obstante a ello, en cumplimiento del art. 11 inc d) del Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Médica se dispuso a su favor fotocopias simples de sus calificaciones; toda vez que, la oficina del cual es parte, no puede legalizarla por no ser los tenedores ni los emisores (fs. 28).