SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 1 de abril de 2020, dirigido al ahora accionado, la peticionante de tutela de conformidad al art. 24 de la CPE, solicitó certificación sobre: i) Los docentes asistenciales que tuvo durante su función como Residente Médico; ii) Si los docentes cumplen las formalidades para ocupar los puestos de Docente Asistencial, conforme lo establece el
art. 2 del Reglamento para la Docencia Asistencial en el Sistema Nacional de Residencia Médica; iii) Si para la calificación de los médicos residentes -en especial de su persona-, se ha cumplido con las evaluaciones teórico y práctico como dispone el art. 8 inc. b) del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; iv) Si se conformó un comité calificador, para que realice su examen final; y, v) El file e historial de sus calificaciones de los diferentes docentes, en la gestión de su Residencia Médica. Asimismo, en el Otrosí del mismo pidió se le extienda fotocopias legalizadas de la siguiente documentación: a) Los memorándums de los médicos instructores de la especialidad Ginecología y Obstetricia, que fueron sus docentes en la Residencia Médica; b) La malla curricular de los Docentes Asistenciales “…Dra. Jimena Arandia; Dr. Jorge Estrada; Dr. Edwin Quevedo; Dr. Antonio Estrada.; Dr. Pablo Heredia; Dr. Alejandro Vidal” (sic); y, c) El cronograma de actividades de Residencia Médica, el pensum académico de especialidad ginecología y obstetricia (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR