SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.3.

II.3.  A través del memorial presentado el 1 de abril de 2020, dirigido al ahora accionado, la peticionante de tutela de conformidad al art. 24 de la CPE, solicitó certificación sobre: i) Los docentes asistenciales que tuvo durante su función como Residente Médico; ii) Si los docentes cumplen las formalidades para ocupar los puestos de Docente Asistencial, conforme lo establece el
art. 2 del Reglamento para la Docencia Asistencial en el Sistema Nacional de Residencia Médica; iii) Si para la calificación de los médicos residentes -en especial de su persona-, se ha cumplido con las evaluaciones teórico y práctico como dispone el art. 8 inc. b) del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; iv) Si se conformó un comité calificador, para que realice su examen final; y, v) El file e historial de sus calificaciones de los diferentes docentes, en la gestión de su Residencia Médica. Asimismo, en el Otrosí del mismo pidió se le extienda fotocopias legalizadas de la siguiente documentación: a) Los memorándums de los médicos instructores de la especialidad Ginecología y Obstetricia, que fueron sus docentes en la Residencia Médica; b) La malla curricular de los Docentes Asistenciales “…Dra. Jimena Arandia; Dr. Jorge Estrada; Dr. Edwin Quevedo; Dr. Antonio Estrada.; Dr. Pablo Heredia; Dr. Alejandro Vidal” (sic); y, c) El cronograma de actividades de Residencia Médica, el pensum académico de especialidad ginecología y obstetricia (fs. 5).